Siendo una cobertura esencial en un seguro del hogar nos encontraremos con que se cubren hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por
- Lluvia, siempre que se registren precipitaciones
superiores a XX litros por metro cuadrado y hora.
La medición fundamentalmente se acreditará
con informes expedidos por los organismos oficiales
competentes o, en su defecto, con la aportación
de pruebas convincentes cuya apreciación
queda a criterio de los Peritos nombrados por el
Asegurado y Asegurador.
(XX) Hemos vito pólizas que "piden" que sean 40 litros hasta incluso 70 litros por metro cuadrado. OJO.
- Inundación, entendiéndose por tal el desbordamiento
o desviación accidental del curso normal
de lagos sin salida natural, canales, acequias, alcantarillado,
colectores y otros cursos o cauces en
superficie construidos por el hombre, al desbordarse,
reventarse, romperse o averiarse, siempre
que la inundación no se deba a hechos o fenómenos
que correspondan a riesgos cubiertos por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos
a causa de un reventón, rotura o atascos
de conducciones de agua.
- Daños materiales directos por:
– Omisión del cierre de llaves o grifos.
– Roturas accidentales de tuberías subterráneas
de abastecimiento y de evacuación de
agua, cuando se produzcan daños materiales
a la edificación asegurada, siempre que
dichas conducciones sean propiedad y de
uso exclusivo del Asegurado y se encuentren
dentro de los límites del riesgo descrito en
las Condiciones Particulares.
– Filtraciones y goteras por escapes de agua,
a través de conducciones para la recogida y
el desagüe de aguas, originadas por fenómenos
meteorológicos.
– Fugas accidentales provenientes de aparatos
electrodomésticos conectados a la instalación
de agua.
- Se habrá de observar si se asegura edificación que tambiuén se cubren daños a la misma.
- Los gastos ocasionados por la búsqueda y
localización del origen del siniestro de daños
por agua.
– Los gastos de reparación (materiales y mano
de obra) de fontanería necesarios para reparar
o reponer el tramo de la parte dañada de
las instalaciones de la edificación asegurada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario