jueves, 8 de julio de 2010

Daños por agua

Siendo una cobertura esencial en un seguro del hogar nos encontraremos con que se cubren hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por

- Lluvia, siempre que se registren precipitaciones
superiores a XX litros por metro cuadrado y hora.
La medición fundamentalmente se acreditará
con informes expedidos por los organismos oficiales
competentes o, en su defecto, con la aportación
de pruebas convincentes cuya apreciación
queda a criterio de los Peritos nombrados por el
Asegurado y Asegurador.

(XX) Hemos vito pólizas que "piden" que sean 40 litros hasta incluso 70 litros por metro cuadrado. OJO.

- Inundación, entendiéndose por tal el desbordamiento
o desviación accidental del curso normal
de lagos sin salida natural, canales, acequias, alcantarillado,
colectores y otros cursos o cauces en
superficie construidos por el hombre, al desbordarse,
reventarse, romperse o averiarse, siempre
que la inundación no se deba a hechos o fenómenos
que correspondan a riesgos cubiertos por
el Consorcio de Compensación de Seguros.

- Escapes y desbordamientos accidentales e imprevistos
a causa de un reventón, rotura o atascos
de conducciones de agua.

- Daños materiales directos por:
– Omisión del cierre de llaves o grifos.
– Roturas accidentales de tuberías subterráneas
de abastecimiento y de evacuación de
agua, cuando se produzcan daños materiales
a la edificación asegurada, siempre que
dichas conducciones sean propiedad y de
uso exclusivo del Asegurado y se encuentren
dentro de los límites del riesgo descrito en
las Condiciones Particulares.
– Filtraciones y goteras por escapes de agua,
a través de conducciones para la recogida y
el desagüe de aguas, originadas por fenómenos
meteorológicos.
– Fugas accidentales provenientes de aparatos
electrodomésticos conectados a la instalación
de agua.

- Se habrá de observar si se asegura edificación que tambiuén se cubren daños a la misma.

- Los gastos ocasionados por la búsqueda y
localización del origen del siniestro de daños
por agua.

– Los gastos de reparación (materiales y mano
de obra) de fontanería necesarios para reparar
o reponer el tramo de la parte dañada de
las instalaciones de la edificación asegurada.

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