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domingo, 12 de julio de 2015

Anular el seguro del hogar


El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, ha desestimado una demanda interpuesta por una compañía aseguradora contra un cliente que había devuelto un recibo por incremento de la prima, sin previo aviso y sin su aceptación. La sentencia abre sin duda una vía para que el asegurado pueda devolver el recibo y, en consecuencia, cancelar la póliza, aunque no se encuentre dentro del plazo de los dos meses.

La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 22, dice claramente que “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”. Esto es, el asegurado tiene la obligación de notificar fehacientemente a la compañía la anulación de la póliza con anterioridad a los dos meses que contempla la normativa. Un plazo más que prudencial del que, a nuestro entender, se aprovechan las aseguradoras para incrementar la prima fuera del tiempo de los dos meses y de forma unilateral, situación que obliga al cliente a estar más que atento a las fechas de vencimiento, sin que en muchos casos sea la propia compañía quien se lo notifique.

Pero, ¿está la compañía obligada a comunicar con dos meses de antelación el importe de la renovación de dicha póliza? Si cumple con el contenido estipulado en el contrato vigente no tiene ninguna obligación de informar al cliente sobre esta situación; ahora bien, si modifica en algo su contenido, tanto de precios como de coberturas, si viene la compañía obligada a comunicar al asegurado los cambios realizados en su póliza. Es más, si el cliente no comunica con los dos meses previstos en la Ley la anulación de la misma, la compañía se reserva el derecho a reclamar el pago, incluso por vía judicial.

Cabe preguntarse, pues, si dos meses es un plazo necesario o, en cambio, deja en situación de indefensión al asegurado. En estos términos, la Ley de Contrato de Seguro debería obligar a las compañías a informar al cliente de la situación de su póliza, hayan o no cambiado sus condiciones.

viernes, 29 de mayo de 2015

Distribución de los siniestros en Seguros de Hogar en España

jueves, 12 de febrero de 2015

Derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas en alquiler

Los propietarios de viviendas en alquiler tienen derechos que vamos a dejar claros con esta entrada de nuestro blog. Además aconsejamos contratar un Seguro de alquiler contra impagos con buen precio para la tranquilidad total al alquilar.

DERECHOS

- Fijar la renta y las condiciones del contrato
El propietario tiene el derecho de poder fijar una cuota de renta mensual y una fianza. Además, puede establecer las condiciones que desee, siempre que entren dentro de la legalidad, del contrato: duración, actualización, posibles indemnizaciones…

- Recuperar la vivienda en caso de extrema necesidad
El arrendador puede reclamar el inmueble si se quiere usar como vivienda habitual, para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad. Si el arrendador o sus familiares no ocupasen el inmueble 3 meses después del fin del contrato o desalojo de la vivienda (salvo en casos de fuerza mayor), el arrendatario, en 30 días, podría regresar como inquilino por un nuevo período de hasta 3 años, respetando las condiciones anteriores y con indemnización por los gastos del desalojo, o ser indemnizado por una mensualidad por cada año que quedara de contrato.
También puede recuperar la vivienda si se entra en proceso de sustitución fideicomisaria, ejecución hipotecaria o sentencia judicial, salvo si se tiene el contrato inscrito en el Registro Civil con una duración pactada del contrato de arrendamiento.

- Desahuciar al inquilino en caso de impago
Se puede recuperar la vivienda y solicitar el desahucio de un inquilino moroso transcurridos 10 días de impago desde que el propietario ponga la denuncia en el juzgado.

- Desgravarse parte de la renta del alquiler
Uno de los cambios de la nueva reforma fiscal iba a ser la desaparición de este beneficio fiscal, pero el Gobierno dio marcha atrás y los propietarios todavía pueden beneficiarse del 60% de exención tributaria en el IRPF de las rentas del alquiler.

- Reclamar una compensación por finalizar antes de tiempo el contrato
Si el inquilino se va antes de finalizar el contrato, el propietario puede reclamar la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir, siempre y cuando haya una cláusula en el contrato que así lo indique.

- Exigir que se le devuelva la vivienda tal y como se alquiló
El propietario tiene el derecho de exigir al inquilino que le devuelva la vivienda tal y como estaba al inicio de contrato. De no ser así, hasta una pared pintada de otro color al original, puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.

- Quedarse parte de la fianza si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble
Reclamar la parte proporcional de la fianza si el arrendatario ha realizado daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al inquilino. Sin embargo, el propietario no puede hacerlo por su cuenta: estos daños deben demostrarse jurídicamente mediante pruebas con fotos del antes y del después. La recuperación de parte de la fianza dependerá de lo que el juez dictamine.

- Lograr una rebaja en el precio del alquiler a cambio de mejoras en la vivienda
Si bien es cierto que el arrendatario puede realizar obras de mejora, si no afectan a la estabilidad o la seguridad de la vivienda y siempre que tenga permiso del arrendador por escrito, el propietario, sin embargo, tiene derecho a finalizar el contrato de alquiler si las obras no se realizan bajo los términos pactos. Además, si el inquilino realizase las obras sin permiso del arrendador, este puede exigirle, al final del contrato, que deje la vivienda en su estado inicial sin indemnización alguna.

jueves, 22 de enero de 2015

El negocio de Seguros de Hogar crecerá este año un 2,2%

El negocio de Multirriesgos crecerá este año alrededor del 2,2%, frente al 0,13% que lo ha hecho en 2014. Principalmente, estará aupado por Hogar que es el “nuevo catalizador del sector asegurador por encima de Autos”. Es decir, aquél que tiene mayor importancia para el cliente y el canal para entrar al usuario, según Ramón Nadal, director de Seguros Generales de Caser. Reconoció también que tiene el riesgo de convertirse en una commodity y constató que la menor rotación es una realidad. 

Para 2015 cree que habrá mayor competencia y una lucha por los servicios que son los que darán fidelización, con unas primas medidas que irán cayendo “de manera suave”. Mencionó el problema de los riesgos catastróficos y no los descartó para España, donde el cambio climático es un hecho. Respecto a la siniestralidad cree que no variará mucho y se mantendrá alrededor del 60%. En cuanto a la distribución, apostó por la mediación tradicional en el corto y medio plazo, aunque tiene el reto de adaptarse al nuevo cliente y a la tecnología para que sean los líderes en el largo plazo, puesto que la banca también se ha puesto a trabajar en este negocio.

miércoles, 21 de enero de 2015

Los precios de Seguros de Hogar subieron un 2,1% en 2014

Dato importante y defiitivo para subidas de precios en 2014 en lo que a seguros de hogar se refiere.

El estudio comparativo de Pricing Test estima en un 2,1% la subida de las tarifas medias de los seguros de Hogar en 2014 en el conjunto de 5 zonas analizadas (Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia). 

Los incrementos son: Apartamentos, 1,9%; Piso, 0,4%; y Unifamiliar, 3,1%.

viernes, 12 de diciembre de 2014

¿Cuál es el significado de continente y contenido en un seguro de hogar?


El Continente es todo aquello que constituye el edificio-vivienda: paredes, techos, suelos, etc., además de sus instalaciones fijas: calefacción, agua, electricidad, gas, etc.

El Contenido es el total de muebles, enseres, provisiones y demás cosas y objetos que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas.

jueves, 9 de octubre de 2014

Diferencias superiores al 50% en precios de Seguros de Hogar según la Compañía o la oferta

La diferencia en la prima del seguro de Hogar puede superar el 50% en un análisis entre 15 aseguradoras con coberturas similares. 

El ahorro puede alcanzar los 200 euros al año y hasta los 4.000 euros en un plazo de amortización de hipoteca de 20 años. Son datos que afirman que ante un robo “sólo un buen seguro puede paliar las pérdidas ocasionadas”. 

Por ello, “resulta fundamental tasar de forma correcta las pertenencias y así poder recibir una indemnización adecuada a su valor en caso de robo”. Aun así, un gran número de viviendas tienen infraseguro.
 
Desde 2007 hasta 2013 los robos con fuerza en domicilios han aumentado un 75% hasta los 127.380. En 2014, sin contabilizar los robos en julio, agosto y septiembre, se han producido 62.244 robos, lo que suponen 344 al día. Son datos que se han disparado con la crisis económica si tenemos en cuenta que entre 2002 y 2007 habían caído un 22,5%, alcanzando los 199 delitos al día. 

martes, 19 de agosto de 2014

20% de Descuento en Seguros de Hogar

Segurod de hogar sin merma de coberturas. Seguro de hogar completo, de calidad y con presupuesto en su email sin molestias para que pueda leer el proyecto con tranquilidad.

No dude en cambiar de seguro de hogar para ahorrar sin perder coberturas. Ahora puede ahorrar facilmente.

Descuento mínimo ofrecido del 20% !!

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viernes, 4 de julio de 2014

Seguro de Perdida de alquileres

El seguro garantiza frente al impago del alquiler de la vivienda arrendada, la compensación económica por el Asegurador al Asegurado Arrendador del importe total de las rentas arrendaticias mensuales devengadas que le haya dejado impagadas el Arrendatario, deducidas las mensualidades de franquicia, y hasta el límite contratado (6 meses o 12 meses según la opción elegida en el seguro), cuando recaiga sentencia firme de desahucio o cualquiera otra resolución judicial, que ponga fin al arrendamiento o imponga al Inquilino moroso condena al pago de las rentas sin que aquél las abone.

Un seguro de este tipo garantiza además la asistencia juridica (abogado) para realizar todo el proceso sin  gasto para el asegurado.

Más información Seguro de perdida de alqileres: Tel. 91 028 66 76.

jueves, 3 de julio de 2014

Servicio Manitas en Seguro del Hogar Patria Hispana Seguros

Una nueva garantia en el seguro de hogar de Patria Hispana Seguros, compañía que continua ofreciendo además de su experiencia en el sector asegurador español, unjos productos aseguradores cada vez más completos y en linea con las nuevas tendencias en seguros, en este caso en su seguro de hogar. Se puede pedir presupuesto de seguro de hogar en : Precio Seguro de Hogar

Este es un resumen de esta garantia manitas para el hogar:

Mediante la presente garantía, el Asegurador facilita al Asegurado los profesionales adecuados para la realización de las pequeñas reparaciones del hogar, de entre los servicios que se detallan a continuación:

1. Manitas Eléctrico

Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas, tubos de neón, fluorescentes, halógenos (siempre que no haya que sustituir el transformador) y cebadores (sin cambios de ubicación).


Instalación o sustitución de lámparas y/o apliques donde existan puntos de luz.


Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, teléfono o televisión, realizando la instalación en superficie.


Instalación de canaletas para ocultar cables.


Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico: TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Video Consolas.


2. Manitas Fontanero


Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua, así como el ajuste de grifos sueltos.


Pequeños desatascos que se puedan resolver mediante uso de productos especiales de tipo líquido o mediante desatascadores manuales.


Cambios de mecanismo de cisterna.


Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería).


Sellado con silicona de juntas deterioradas de bañera, ducha, lavabo o fregadero.


Purgar radiadores.


3. Otros trabajos incluidos


Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.


Instalación de manillas, pomos, tiradores y cerrojos en puertas interiores.


Cambios de bisagras en puertas, muebles de cocina, baño y auxiliares de madera.


Colocación de protector de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre 2 suelos diferentes.


Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.


Colocación de accesorios de baño de cocina.


Encolar sillas, mesas y camas de madera.


Instalación de cortinas, visillos, estores.


Aislamiento de ventanas (solo incluye colocación de burlete en hoja y marco y fijación del cristal con silicona si fuera necesario).


Arreglo de averías de persianas enrollables sin mecanismo eléctrico (incluye cambio de cintas, lamas).

Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladros (por colgar cuadros, accesorios).

jueves, 19 de junio de 2014

¿Qué incluye el robo en un Seguro de Hogar?

La cobertura de robo en un seguro de hogar incluye los siguientes supuestos:

  Robo y expoliación del mobiliario particular
  Hurto de efectivo en caja fuerte y joyas
  Robo y desperfectos por robo a la Edificación
  Efectivo en el interior de la vivienda
  Reposición de llaves y cerraduras
  Expoliación fuera del hogar
  Bienes de uso personal y reposición documentos
  Bienes en trasteros y dependencias anexas
  Uso fraudulento de tarjetas de crédito
  Estancia fuera del hogar
  Extravío de equipajes facturados

Debemos leer el condicionado particular del seguro y quedar informados de los limites en cada supuesto.

viernes, 16 de mayo de 2014

Coberturas en Seguros de hogar (Informacion general)

Nueva actualización de coberturas en un seguro de hogar completo. Actualización 2014 por:
Blog de Seguros "Asegurando Seguros"

Coberturas

  • Incendio, explosión y caída de rayo.
  • Actos de vandalismo o malintencionados.
  • Lluvia, viento, pedrisco o nieve.
  • Inundación.
  • Humo.
  • Choque, impacto y ondas sónicas.
  • Daños producidos por agua.
  • Robo y expoliación

Garantías

  • Asistencia en el Hogar
  • Daños producidos por el agua.
  • Atraco fuera de la vivienda.
  • Incendio, explosión y caída de rayo.
  • Actos de vandalismo o malintencionados.
  • Lluvia, viento, pedrisco, nieve.
  • Inundaciones.
  • Humo.
  • Choque, impacto y ondas sónicas.
  • Robo y expoliación.
  • Coberturas especiales para Joyas y objetos de valor.
  • Reposición de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria.
  • Daños a instalaciones y aparatos eléctricos.
  • Restauración de daños estéticos.
  • Vehículo en garaje.
  • Deterioro de alimentos en frigoríficos y congeladores.
  • Responsabilidad Civil,
  • Defensa Jurídica y reclamación de daños.
  • Gastos Complementarios (inhabitabilidad de la vivienda, reconstitución de documentos, reconstrucción de jardín, pérdida de equipajes, objetos depositados en trasteros, pérdida de alquileres, gastos de salvamento, etc.)
  • Garantía a valor de nuevo.

martes, 19 de noviembre de 2013

Roturas de cristales en un Seguro de Hogar

Vamos a ver el apartado de "roturas2 en una póliza de un seguro de hogar. Tomamos como muestra un condicionado general, de esos que nadie se lee hasta que ocurre algo. La cobertura de roturas es de las más utilizadas por los asegurados. Especialmente rotura de cristales y espejos.

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Roturas ¿Qué son?

Daños materiales directos que producen el resquebrajamiento o fragmentación accidental de cristales, lunas, espejos, piezas de metacrilato, mármoles, granitos, piedras artificiales, placas vitrocerámicas o de inducción y aparatos sanitarios fijos.

¿Qué se cubre en un seguro del hogar?

Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos la reposición por rotura y los gastos de colocacióny montaje de:

Cristales, lunas, espejos y metacrilato, que formen parte fija de la Edificación o de los Bienes Mobiliarios asegurados.

A efectos de esta Garantía se consideran aseguradas las láminas de protección o reforzamiento de cristales, lunas o espejos.

Tendrán la consideración de cristales, a estos efectos, las claraboyas o tragaluces y las mamparas de
poliéster traslúcido o materiales similares. Mármoles, granito u otra piedra natural y piedras artificiales que formen parte fija de la Edificación o Bienes Mobiliarios asegurados. Placas vitrocerámicas o de inducción, siempre que se encuentren asegurados los Bienes Mobiliarios. Aparatos sanitarios fijos propios de cocinas,
cuartos de baño y lavaderos, siempre que se encuentre asegurada la Edificación.
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En la utilización normal de un seguro al romperse, por cualquier motivo, un cristal, se usará la garantía de "asistencia en el hogar", y será la Compañía de Seguros la que se encargará de enviar un cristalero que dependiendo de la urgencia visitará el domilicio en un máximo de 3 horas (urgencias) o 24 horas para reponer el cristal roto.

Se considerará urgente la rotura que sin ser solucionada ponga en riesgo la salud o seguridad de los demás elementos asegurados o de las personas que habiten la vivienda.

martes, 12 de noviembre de 2013

Cobertura de Incendios en Seguro del Hogar

En esta entreda de nuestro blog de seguros de hogar, vamos a explicar en concreto y con claridad la cobertura de incendio en un seguro del hogar,

¿Qué es?

Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de unos objetos a otros, que no estaban
destinados a quemarse en el lugar y momento en que se produce.

¿Qué se cubre?

Se cubren, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños y pérdidas materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por un caso fortuito, por malquerencia de extraños, o por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.

¿Qué no cubre?

a) Los daños causados por:

– La sola acción del calor.

– El contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares de combustión, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente
al fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de un incendio, propiamente dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas.

b) Los riesgos y especificaciones incluidos en el apartado “Exclusiones Generales de la Póliza”.


Como siempre aconsejamos la lectura del Condicionado General y de las condiciones Particulares de nuestro seguro, ya que estos conceptos generales pueden variar dependiendo del seguro ofrecido.

viernes, 30 de agosto de 2013

Diccionario de Seguros de Hogar

Animamos a conocer el diccionario de seguros de hogar que se ofrece para conocer mejor nuestras pólizas de seguros, conociendo los terminos utilizados normalmente en la redacción de estos documentos.

Hemos recibido periodicamente consultas que son de facil respuesta si se conoce el vocabulario asegurador. También a la hora de realizar una comunicación a la compañía de Seguros nos será de utilidad conocer mejor cómo referirnos a un hecho concreto, situación, u objeto de la consulta al asegurador.

Ver: Diccionario de Seguros de Hogar

martes, 16 de julio de 2013

Resumen de coberturas a observar en un Seguro de Hogar

 A continuación le presentamos un resumen de coberturas del Seguro para el hogar, podemos leer con atención estas coberturas en las condiciones Particulares de nuestra póliza, y observar que tenemos lo que nos gusta tener asegurado, y que no falta nada.

En la actualidad se comercializan seguros de hogar con precios económicos, pero que han bajado el precio eliminando coberturas básicas. Evitemos correr riesgos con este tipo de seguro, ya que un siniestro en el hogar puede suponer un gasto realmente inasumible para una familia.

  Cobertura de Incendios:

 - Incendio
 - Explosión, auto-explosión, implosión
 - Daños por humo
 - Gastos de extinción
 - Gastos de salvamento
 - Gastos de demolición y desescombro
 - Gastos de reconstrucción de documentos
 - Gastos de desbarre y extracción de lodos

  Responsabilidad Civil:

 - Responsabilidad Civil del inmueble
 - Responsabilidad Civil privada
 - Responsabilidad Civil de perros peligrosos
 - Responsabilidad Civil frente al propietario
 - Responsabilidad Civil frente al inquilino
 - Asistencia en el hogar
 - Asistencia jurídica

  Roturas:

 - Rotura de cristales
 - Rotura de lunas
 - Rotura de espejos
 - Rotura de metacrilato
 - Rotura de mármoles y granito
 - Rotura de piedras artificiales
 - Rotura de placas vitrocerámicas
 - Rotura de aparatos sanitarios fijos

Daños por agua:

- Lluvia
- Inundación
- Daños materiales a los bienes asegurados
- Gastos de búsqueda y localización
- Gastos de reparación

Fenómenos atmosféricos:

- Caída de Rayo y tormentas Atmosféricas
- Viento, pedrisco y nieve

Robo, expoliación y hurto:

- Robo y expoliación del mobiliario particular
- Hurto
- Robo y desperfectos por robo a la Edificación
- Efectivo en el interior de la vivienda
- Efectivo en caja fuerte y joyas
- Reposición de llaves
- Reposición de cerraduras
- Expoliación fuera del hogar
- Dinero en efectivo
- Bienes de uso personal
- Reposición documentos
- Bienes en trasteros y dependencias anexas
- Uso fraudulento de tarjetas de crédito
- Estancia fuera del hogar
- Dinero en efectivo
- Extravío de equipajes facturados 

Otros daños y prestaciones:

- Actos de vandalismo
- Actos malintencionados
- Acciones tumultuarias
- Huelgas
- Choque o impacto de vehículos
- Caída de aeronaves o astronaves
- Ondas sónicas
- Daños eléctricos
- Bienes refrigerados
- Muebles en terraza y jardín
- Replantación de arbolado y jardines
- Restauración estética
- Pérdida de alquileres
- Desalojamiento forzoso
- Traslado de mobiliario
- Bienes de Terceros
- Bienes de uso profesional

Coberturas Opcionales:

- Placas solares Según Condiciones Particulares
- Ampliación de joyas Según Condiciones   Particulares
- Robo de objetos de valor y vehículos en garaje
- Animales domésticos
- Riesgo accidental Edificación y Bienes Mobiliarios
- Accidentes y actos de vandalismo del inquilino
- Ampliación de Asistencia jurídica

domingo, 27 de enero de 2013

Seguro de impago de alquiler de vivienda

Ya es una realidad la posibilidad de tener la tranquilidad y seguridad de que si un inquilino no paga el alquiler de una vivienda, un seguro se ocupará de pagarnos las mensualidades que no pague y además se ocupará de realizar las acciones legales necesarias hasta el desahucio.

Presentamos el seguro de impago de alquiler más económico. Para hacernos una idea, se pagará al año menos de la mitad de una mensualidad del alquiler, y ya no tendremos que preocuparnos de nada.

Proximamente veremos un desglose de coberturas de este seguro de impago.

Si quiere más información sobre este tipo de seguro, y recibir un presupuesto personalizado en su email visite: SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER  y estamos convencidos podrá alquilar su vivienda con más tranquilidad, por muy poco importe de seguro.

jueves, 9 de agosto de 2012

Datos correctos del hogar en el seguro

Hay datos al margen de las coberturas y garantías del seguro que al revisar una póliza de seguro de hogar debemos tener muy en cuenta y observar la exactitud de los mismos. Son nuestros datos y los datos del hogar a asegurar.

Como ejemplo vamos a ver algunos de los datos que "definen" el riesgo a asegurar y que deben ser ciertos. Se debe tener en cuenta que la falta de veracidad en alguno de estos datos puede complicar el pago o asistencia en caso de un siniestro.

Situación:
Provincia:
DATOS DEL RIESGO
Situación:
Uso: Vivienda Principal:
Jardín Particular:
Características constructivas:
Estructura de hormigón, ladrillo, piedra u otros materiales sólidos
Trastero:
Piscina: Plaza garaje en la misma situación:
Tipo de Construcción:
Año Construcción:
Metros Cuadrados:
PROTECCIONES
Puerta blindada
Rejas/Cierres metálicos:
Vigilancia profesional permanente 24h.:
Alarma con conexión a central:

Si al revisar estos u otros datos vemos que no son los reales debemos avisar urgentemente a la Compañía de Seguros para que se cambien por los correctos.

Seguros de Hogar

domingo, 22 de julio de 2012

Perdida de alquileres en el seguro de hogar

La cobertura de perdida de alquileres no debe confundirse con garantías o coberturas por impago de renta. Estas últimas son coberturas muy específicas y se debe consultar al mediador de seguros si se puede incluir en el seguro según normas de compañía.

En esta entrada tratamos la perdida de alquileres, con esta cobertura queda cubierta la pérdida de alquileres que el Asegurado, en su calidad de propietario y arrendador, viniera obteniendo por las rentas de la vivienda asegurada, a causa de un siniestro garantizado por la presente póliza, siempre que la vivienda estuviera alquilada el día del siniestro.

La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler el día del siniestro, excluido el importe de los gastos comunes que como propietario esté obligado a satisfacer, y durará desde dicho día hasta que la vivienda pueda ser habitada de nuevo, y, con máximo que será indicado en Condiciones Particulares del seguro, normalmente, de un año.

Más: Seguros de Hogar

lunes, 16 de julio de 2012

Reclamación de daños con defensa jurídica en un seguro de hogar

Vamos a revisar la póliza de seguro contratada en seguro de hogar y es de especial importancia encontrar las coberturas de reclamación de daños y defensa jurídica que al menos deben tener la siguiente cobertura que aconsejamos leer y comparar con la actualmente contratada:

Se debe garantizar (modelo de cobertura correcta que debe ver en su condicionado General de seguro de hogar):

La Asistencia Jurídica en actuaciones extrajudiciales y en procedimientos judiciales que se
siguieran contra el Asegurado, por causas derivadas de hechos asegurados en la póliza y
ocurridos durante su vigencia.

La reclamación amistosa y judicial de daños materiales, personales y perjuicios derivados de
ambos, causados por terceras personas al Asegurado o a los bienes asegurados, en la situación
de riesgo indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta garantía es válida
únicamente para aquellas reclamaciones derivadas de daños que en caso inverso hubieran
tenido cobertura por la garantía de Responsabilidad Civil de la presente póliza.

Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la
conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado
reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta dicho arreglo
amistoso, podrá realizar la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la
intervención del Asegurador, el cual se obliga a rembolsar al perjudicado los gastos judiciales
y los de Abogado y Procurador, en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por
encima de la transacción ofrecida.

Será de aplicación lo dispuesto con anterioridad en los casos en que no sea posible el arreglo
amistoso y el Asegurador considere improcedente la reclamación en vía judicial, o la
tramitación de un recurso.