La cobertura de perdida de alquileres no debe confundirse con garantías o coberturas por impago de renta. Estas últimas son coberturas muy específicas y se debe consultar al mediador de seguros si se puede incluir en el seguro según normas de compañía.
En esta entrada tratamos la perdida de alquileres, con esta cobertura queda cubierta la pérdida de alquileres que el Asegurado, en su calidad de propietario y arrendador, viniera obteniendo por las rentas de la vivienda asegurada, a causa de un siniestro garantizado por la presente póliza, siempre que la vivienda estuviera alquilada el día del siniestro.
La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler el día del siniestro, excluido el importe de los gastos comunes que como propietario esté obligado a satisfacer, y durará desde dicho día hasta que la vivienda pueda ser habitada de nuevo, y, con máximo que será indicado en Condiciones Particulares del seguro, normalmente, de un año.
Más: Seguros de Hogar
excelente informacion de seguros de hogar, gracias por compartirla
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