domingo, 4 de julio de 2010

Daños por humo

Mezcla visible de gases producida por la combustión
de una sustancia y que arrastra partículas en suspensión.

Se cubren los daños prodicidos por la acción directa del humo producido por incendio
cuando éste se origine en la edificación asegurada o fuera de la misma.

También los daños materiales directos causados por fugas o
escapes repentinos y anormales que se produzcan
en sistemas de combustión, calefacción o cocción,
siempre que estos formen parte fija de las instalaciones
aseguradas y se encuentren conectados a
chimeneas por medio de conducciones adecuadas

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No se cubrirá la acción continuada de humo o cuando el humo proceda de hogares de combustión, sistemas
de calefacción o cocción, o aparatos industriales
durante su normal funcionamiento

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