En los seguros de hogar se incluyen coberturas que convirtieron en amplia la protección dentro del multririesgo en la decada de los 90. El atraco fuera del hogar es una de esas coberturas.
Es bueno tener presente que se cubre si es atraco, es decir, si media violencia o amenaza, y no cubre si es hurto, es decir, si nos desaparece sin darnos cuenta.
La cobertura es la siguiente en las pólizas de seguro de hogar (orientativo):
■ Dinero en efectivo: La sustracción o apoderamiento
ilegítimo del dinero en efectivo, del que
sean portadores el Asegurado y/o personas que
con él convivan y no tengan otro domicilio legal,
como consecuencia de robo con violencia o intimidación
en la persona, ocurrido fuera de la vivienda
asegurada, hasta la cantidad indicada
en las Condiciones Particulares, aun
cuando pudieran ser varios los afectados
por la expoliación.
■ Bienes Mobiliarios: La sustracción o apoderamiento
ilegítimo de cualquier bien u objeto de uso
personal que forme parte de los Bienes Mobiliarios
asegurados, del que sean portadores el Asegurado
y/ o personas que con él convivan y no tengan otro
domicilio legal, como consecuencia de robo con
violencia o intimidación en la persona, ocurrido fuera
de la vivienda asegurada, hasta la cantidad
indicada en las Condiciones Particulares,
aun cuando pudieran ser varios los afectados
por la expoliación.
■ Reposición de documentos: Los gastos para la
reconstrucción de documentos (carné de identidad,
permiso de conducir, pasaporte y documentos
acreditativos personales) por la sustracción o apoderamiento
ilegítimo, de los que sean portadores el
Asegurado y/o personas que con él convivan y no
tengan otro domicilio legal, como consecuencia de
robo con violencia o intimidación en la persona,
ocurrido fuera de la vivienda asegurada, hasta la
cantidad indicada en las Condiciones Particulares,
aun cuando pudieran ser varios
los afectados por la expoliación.
- Si sufrimois un atraco y tenemos esta cobertura, debemos llamar al seguro como siempre que ocurre un siniestro, pero podemos ir adelantando e ir a la comisatia de policía a poner una denuncia de los hechos, ya que ese será requisito imprescindible para que la Compañía nos pague la indemnización. De igual forma documentos, facturas, pruebas de existencia de los objetos robados (moviles, relojes, etc...).
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