Quedarán cubiertos los gastos que se ocasionen por la retirada de escombros
procedentes de un siniestro cubierto por el Seguro y
ocurrido en la edificación asegurada.
Se cubrirán los gastos
ocasionados por un siniestro cuya causa se encuentre cubierta por las Garantías de Incendio, Explosión, Caída de Rayo o según se indique en CCGG.
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