Se cubrirán los gastos que ocasione la aplicación de las medidas,
adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, incluido
el importe de la asistencia del servicio contraincendios,
necesarias para cortar, extinguir o impedir la
propagación del incendio, así como los desembolsos
originados por el empleo de medios para disminuir
las consecuencias del siniestro que deberá estar amparado por alguna cobertura del Seguro de Hogar.
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