martes, 19 de noviembre de 2013

Roturas de cristales en un Seguro de Hogar

Vamos a ver el apartado de "roturas2 en una póliza de un seguro de hogar. Tomamos como muestra un condicionado general, de esos que nadie se lee hasta que ocurre algo. La cobertura de roturas es de las más utilizadas por los asegurados. Especialmente rotura de cristales y espejos.

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Roturas ¿Qué son?

Daños materiales directos que producen el resquebrajamiento o fragmentación accidental de cristales, lunas, espejos, piezas de metacrilato, mármoles, granitos, piedras artificiales, placas vitrocerámicas o de inducción y aparatos sanitarios fijos.

¿Qué se cubre en un seguro del hogar?

Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, quedan cubiertos la reposición por rotura y los gastos de colocacióny montaje de:

Cristales, lunas, espejos y metacrilato, que formen parte fija de la Edificación o de los Bienes Mobiliarios asegurados.

A efectos de esta Garantía se consideran aseguradas las láminas de protección o reforzamiento de cristales, lunas o espejos.

Tendrán la consideración de cristales, a estos efectos, las claraboyas o tragaluces y las mamparas de
poliéster traslúcido o materiales similares. Mármoles, granito u otra piedra natural y piedras artificiales que formen parte fija de la Edificación o Bienes Mobiliarios asegurados. Placas vitrocerámicas o de inducción, siempre que se encuentren asegurados los Bienes Mobiliarios. Aparatos sanitarios fijos propios de cocinas,
cuartos de baño y lavaderos, siempre que se encuentre asegurada la Edificación.
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En la utilización normal de un seguro al romperse, por cualquier motivo, un cristal, se usará la garantía de "asistencia en el hogar", y será la Compañía de Seguros la que se encargará de enviar un cristalero que dependiendo de la urgencia visitará el domilicio en un máximo de 3 horas (urgencias) o 24 horas para reponer el cristal roto.

Se considerará urgente la rotura que sin ser solucionada ponga en riesgo la salud o seguridad de los demás elementos asegurados o de las personas que habiten la vivienda.

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