Los fenómenos atmosféricos cubiertos por un seguro de hogar son los siguientes:
- Caida de Rayo
Descarga eléctrica violenta producida por una perturbación
en el campo eléctrico de la atmósfera.
Se cubren, hasta el límite indicado en las
Condiciones Particulares, los daños y pérdidas
materiales directas causados a los bienes asegurados
por la caída de rayo, aun sin incendio.
- Viento pedrisco o nieve
Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado
en las Condiciones Particulares, quedan
cubiertos los daños y pérdidas materiales causados
a los bienes asegurados por:
■ Caída de pedrisco o nieve, sea cual sea su intensidad.
■ Viento y los materiales transportados por el viento,
siempre que se registre una velocidad superior
a XX kilómetros por hora.
La medición de estos fenómenos se acreditará fundamentalmente
con los informes expedidos por los
organismos oficiales competentes o, en su defecto,
mediante aportación de pruebas convincentes cuya
apreciación queda a criterio de los Peritos nombrados
por el Asegurado y Asegurador.
XX Normalmente serán 80 los kilometros por hora exigidos por la compañía de Seguros. Este dato aparecerá en las condiciones Generales del Seguro.
- Lluvia e inindación, ver Daños por agua ya que en las pólizas de seguros del hogar se incluye en esa cobertura y no en fenómenos atmosféricos.
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