Esta cobertura es de las más utilizadas en los seguros de hogar y conviene revisarla siempre. Un capital aceptable para piso medio estaría entre 1000 y 2000 euros por siniestro.
Los daños materiales directos que producen el resquebrajamiento
o fragmentación accidental de cristales,
lunas, espejos, piezas de metacrilato, mármoles,
granitos, piedras artificiales, placas vitrocerámicas o
de inducción y aparatos sanitarios fijos.
Mediante esta Garantía y hasta el límite indicado
en las Condiciones Particulares, quedan
cubiertos la reposición por rotura y los gastos de colocación
y montaje de:
■ Cristales, lunas, espejos y metacrilato, que formen
parte fija de la Edificación o de los Bienes
Mobiliarios asegurados.
A efectos de esta Garantía se consideran aseguradas
las láminas de protección o reforzamiento de
cristales, lunas o espejos.
Tendrán la consideración de cristales, a estos efectos,
las claraboyas o tragaluces y las mamparas de
poliéster traslúcido o materiales similares.
■ Mármoles, granito u otra piedra natural y piedras
artificiales que formen parte fija de la Edificación
o Bienes Mobiliarios asegurados.
■ Placas vitrocerámicas o de inducción, siempre
que se encuentren asegurados los Bienes
Mobiliarios.
■ Aparatos sanitarios fijos propios de cocinas,
cuartos de baño y lavaderos, siempre que se
encuentre asegurada la Edificación.
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